KOMUNIKAZIO TRESNA BERRI BAT - UNA NUEVA HERRAMIENTA DE COMUNICACIÓN

sábado, 25 de mayo de 2013

ATAQUE DEL GOBIERNO DE NAVARRA AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN

PROYECTO DE DECRETO FORAL por el que se modifica el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, regula en sus aspectos básicos el personal contratado en régimen administrativo en el Capítulo I del Título IV
, determinando en su artículo 93 que el personal contratado en régimen administrativo se regirá por las disposiciones que se dicten reglamentariamente y por lo establecido en el correspondiente contrato.

Como resultado de lo anterior, mediante Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra. El artículo 10 del citado Decreto Foral regula los supuestos en los que es posible la contratación a tiempo parcial y fija como regla general que el personal contratado en régimen administrativo prestará sus servicios en régimen de dedicación a tiempo completo. Por otra parte el artículo 8.1.c) determina como causa de finalización de un contrato la concurrencia de razones del servicio u organizativas que sí lo aconsejen.

La situación económico-presupuestaria existente en la actualidad conlleva la necesidad, por un lado, de reducir el gasto de las Administraciones Públicas en materia de personal; y por otro, de tomar decisiones que faciliten la integración laboral en el sector público del mayor número de personas desempleadas mediante el reparto del trabajo existente. Para conseguir estos objetivos se hace preciso establecer un régimen más flexible de la contratación temporal en régimen administrativo, potenciando la modalidad a tiempo parcial con el fin de permitir una mejor adaptación a las necesidades del servicio, organizativas, presupuestarias y de reparto del trabajo existentes en cada momento.

Asimismo, se amplían las causas de finalización de los contratos con la concurrencia de razones presupuestarias, a fin de que las medidas que sea preciso adoptar en un determinado momento por la respectiva Administración Pública puedan afectar también a los contratos ya suscritos. En este sentido, se establece un procedimiento más ágil cuando la modificación o extinción de contratos por las causas antes citadas afecte a un número elevado de ellos, eliminando en la medida de lo posible el exceso de carga burocrática.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, oído/de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ,

DECRETO:
Artículo único. Modificación del Decreto Foral 68/2009, de 28 de de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Se modifican los artículos 8 y 10 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 8. Otras causas comunes de extinción de los contratos de personal en régimen administrativo.

1. Los contratos de personal en régimen administrativo se extinguirán, además, por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo entre las partes.
b) Por decisión del personal contratado, comunicándolo a la Administración por escrito y con quince días naturales de antelación.
c) Por decisión del órgano competente de la Administración Pública respectiva, en el caso de que justifique que ya no existen las razones de necesidad que motivaron su contratación, o que concurren razones de servicio, organizativas o presupuestarias que así lo aconsejan.

En el supuesto de que, dentro de los seis meses siguientes a la extinción del contrato por esta causa, la Administración Pública respectiva pretenda nuevamente utilizar la contratación de personal en régimen administrativo para cubrir el mismo puesto o necesidades, deberá ofrecer el nuevo contrato a la persona que estaba contratada en el momento de la anterior extinción, salvo que la fecha fijada inicialmente para el fin del contrato se encuentre incluida dentro de ese plazo.

d) Por causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación del personal contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, como de una alteración en el contenido del mismo, previa audiencia del interesado e informe de la Comisión de Personal o de los Delegados de Personal correspondientes.
e) Por la cobertura de la plaza, sea de forma provisional, temporal o definitiva, mediante reubicación o recolocación de algún empleado inadaptado o incapacitado para el desempeño de su puesto de trabajo.

En el supuesto de que, dentro de los seis meses siguientes a la extinción del contrato por esta causa, finalice la reubicación llevada a cabo y la Administración Pública respectiva pretenda nuevamente utilizar la contratación de personal en régimen administrativo para cubrir el mismo puesto o necesidades, deberá ofrecer el nuevo contrato a la persona que estaba contratada en el momento de la anterior extinción.

2. La extinción prevista en los anteriores apartados c), d) y e) se hará por escrito, debidamente motivada, y se comunicará al interesado con quince días naturales de antelación.

Cuando la extinción prevista en el apartado c) afecte a un número elevado de contratos de manera simultánea y por el mismo motivo, podrá ser acordada con carácter general por el órgano de gobierno de la Administración contratante y surtirá efectos mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.”

“Artículo 10. Contratación administrativa a tiempo parcial.

1. Podrá procederse a la contratación administrativa de personal con jornada a tiempo parcial en los siguientes casos:

a) Cuando el objeto del contrato sea sustituir a una persona que disfrute de reducción de jornada.
b) Cuando el objeto del contrato sea cubrir temporalmente una vacante a tiempo parcial.
c) Cuando, al margen del supuesto de contratación utilizado, la Administración Pública respectiva considere ese régimen de dedicación como el más adecuado por la concurrencia de razones de servicio, organizativas, presupuestarias o de reparto del trabajo.
2. La Administración contratante podrá modificar contratos ya suscritos en régimen de dedicación a tiempo completo por contratos en régimen de dedicación a tiempo parcial cuando lo considere más adecuado por la concurrencia de razones de servicio, organizativas, presupuestarias o de reparto del trabajo.

La modificación se hará por escrito, debidamente motivada, y se comunicará al interesado con quince días naturales de antelación.

Cuando la modificación contractual afecte a un número elevado de contratos de manera simultánea y por el mismo motivo, podrá ser acordada con carácter general por el órgano de gobierno de la Administración contratante. La modificación acordada surtirá efectos mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, quedando incorporada con esa fecha a los contratos suscritos.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los contratos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto Foral.

Los contratos de personal en régimen administrativo suscritos con anterioridad y vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto Foral se adecuarán a las previsiones del mismo con efectos de su entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación del Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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