KOMUNIKAZIO TRESNA BERRI BAT - UNA NUEVA HERRAMIENTA DE COMUNICACIÓN

miércoles, 21 de mayo de 2014

BIGARREN JARDUERA. GAURKO BILERA

Hoy ha tenido lugar la Mesa Sectorial para el acuerdo de Servicios Auxiliares. Aparte del borrador de Reglamento que os adjuntamos también han presentado una propuesta de acuerdo para trasladarla al Decreto Foral que regula las retribuciones en el Servicio de bomber@s. Lo transcribimos a continuación con las puntualizaciones que vemos dudosas o necesarias introducir.

Con el fin de conocer la opinión de nuestra afiliación y simpatizantes y trasladarla a la próxima asamblea general, convocamos una asamblea de LAB para este viernes, día 23 de mayo, a las 11,30 horas en el parque de Iruñea.

Propuesta de Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Agencia Navarra de Emergencias sobre la compensación económica por el trabajo nocturno y en día festivo del personal que ocupa los puestos de trabajo de Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Bombero.

1. El personal de la Agencia Navarra de Emergencias que ocupa los puestos de trabajo de Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Bombero percibirá una compensación económica anual por el trabajo en horario nocturno y en día festivo de la siguiente cuantía:
- Oficial de bomberos: 3.084 euros
- Suboficial de bomberos: 2.808 euros
- Sargento de bomberos: 4.176 euros
- Cabo de bomberos y bombero: 4.032 euros.

2. El abono de la referida cuantía, que se prorrateará en las doce mensualidades ordinarias, se mantendrá durante la situación de segunda actividad (servicios auxiliares). Creemos que debería hacer referencia específica a cada puesto de trabajo en segunda actividad, es decir, bombero en segunda actividad, cabo en segunda actividad....

3. El personal incluido en este Acuerdo estará obligado a realizar su trabajo en horario nocturno y en día festivo cuando así esté fijado en su calendario de trabajo y, además, en aquellas otras situaciones en las que, por necesidades del servicio, sea requerido por la Dirección para ello dentro del cómputo anual de su jornada de trabajo.

4. Esta cuantía compensa de manera global el trabajo en horario nocturno y en día festivo que debe realizar este personal en cumplimiento de su jornada de trabajo, sin que pueda percibir cualquier otra cuantía por estos conceptos.

5. La cuantía fijada en este Acuerdo no se percibirá en los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, con independencia de que exista o no parte de baja. A estos efectos, el importe a descontar, que resultará de los días de trabajo que el empleado se encuentre en esta situación, se calculará por horas dividiendo dicha cuantía entre las horas del cómputo anual de su jornada de trabajo, una vez descontadas las correspondientes al permiso retribuido por asuntos particulares. Nos parece que supondría una pérdida económica los días que se permanezca de baja que no sean festivos, porque ya te lo descuentan, y sobre todo al personal de segunda actividad que tenga su horario de mañana, de lunes a viernes y en esos días te descuentan proporcional a festivos y nocches (que en este caso no dejas de hacer).

6. A la cuantía fijada en este Acuerdo se le aplicarán las modificaciones que, en su caso, experimenten con carácter general las compensaciones económicas por el trabajo en horario nocturno y en día festivo establecidas para el personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos. De igual manera, se modificará en el supuesto de que se produzcan cambios sustanciales en el trabajo en horario nocturno y en día festivo del personal que desempeña estos puestos de trabajo. Vemos claramente que esos cambios sustanciales a los que hace referencia podrían ser los desdobles que anunció dentro de las medidas de optimización, aunque cuando se lo hemos preguntado directamente, ha dicho que no se van a hacer...

7. Este Acuerdo tendrá efectos desde la entrada en vigor de la oportuna norma reglamentaria que posibilite su aplicación. Con esos mismos efectos, se suprimirá la compensación establecida para los Sargentos de Bomberos en el Decreto Foral 78/2013, de 30 de diciembre, por las labores de gestión en los Parques. Aunque ya ha puesto en marcha el horario de 7 horas, y a pesar de que en la última reunión dijo que se iba a pagar el complemento hasta que no se aprobara el Decreto, hoy han dicho que se va a seguir cobrando como hasta ahora hasta la aprobación.

A pesar de que vemos alguna mejora, siguen negándose en rotundo a incluir el párrafo donde se recoge la posibilidad de elegir entre la incapacidad total (55%) o la permanencia en segunda actividad. La pasada reunión Goyo Eguilaz, Director General de Función Pública dijo expresamente que es posible incluir ese punto pero que no le da la gana. Ahora Ezpeleta dice que no tiene competencias. Las reiteradas consultas que hemos hecho con nuestros servicios jurídicos y las sentencias ganadas en otras comunidades, nos vienen a decir que es imprescindible que ésto quede recogido y de esa manera no dejar la puerta abierta a que te manden a casa con un 55% de la base reguladora independientemente de la edad.

Siguen sin incluir también el otro párrafo donde se exige que las retribuciones sean las mismas que se cobraban estando en el operativo, ya que veíamos el riesgo de que te digan que estás incapacitado para tu puesto de trabajo, y aunque continúes en segunda actividad, te digan que no te corresponden complementos inherentes al puesto de trabajo de bombero.